Bernarda Vera Contardo: Alessandri exige respuestas

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El diputado Jorge Alessandri Vergara (UDI) envió un oficio al ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero Vega, tras hacerse público, según BioBioChile, un caso relacionado con una supuesta persona desaparecida que podría estar en Argentina, identificada como Bernarda Vera Contardo. En el documento, el legislador exige que el secretario de Estado aclare, informe e indique con precisión las circunstancias, tal como se detalla en la acción presentada por el legislador.

Entre los requerimientos figuran: la fecha exacta en la que tuvo conocimiento e información respecto a la eventual situación de Bernarda Vera Contardo, así como su residencia en Suecia y, posteriormente, en Argentina.

Además, Alessandri solicita el estado de avance, el balance anual y el presupuesto anual del Plan Nacional de Búsqueda, con el objetivo de evaluar la gestión y los recursos destinados a la búsqueda de personas desaparecidas.

El oficio también pide el estado de avance y las labores específicas solicitadas a la empresa UNHOLSTER, junto con una copia del contrato de prestación de servicios y las funciones que originaron la contratación directa, señalando las razones que fundamentan su prevalencia sobre el Instituto Milenio de Datos, el Museo de la Memoria y la Fundación Archivos de la Vicaría.

El texto añade que Bernarda Vera figura como “una de las 1.469 personas registradas en calidad de detenidas desaparecidas por el Informe Rettig”. Se cita además la declaración del exjefe de la Brigada de DDHH de la PDI, Sandro Gaete, quien afirmó haber entregado material e información sobre incongruencias en la información disponible. Gaete sostiene que el Plan Nacional de Búsqueda conocía esta información desde hace más de un año y medio, y que no se denunció oportunamente; el exdetective habría presentado su renuncia en medio de la polémica. Alessandri subrayó que, si alguna de la información solicitada está clasificada como “secreta” o “reservada”, debe indicarse de forma destacada y con el fundamento legal correspondiente, tal como exige el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política.

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