Grabado de Patentes en Motocicletas: Lo Que Debes Saber

La Subsecretaría de Transportes ha emitido una aclaración crucial respecto a la obligación de grabar las placas patentes en vehículos motorizados, ...
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La Subsecretaría de Transportes ha emitido una aclaración crucial respecto a la obligación de grabar las placas patentes en vehículos motorizados, especialmente dirigida a las motocicletas. Según lo informado por la autoridad, la exigencia de grabado en el parabrisas está condicionada a que dicho elemento sea de vidrio, lo cual no se aplica a las motocicletas, cuyos deflectores están fabricados en materiales como policarbonato o acrílico. Este punto de inflexión en la interpretación de la normativa ha surgido tras consultas planteadas por la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM), lo que evidencia la necesidad de mayor claridad en la aplicación de las leyes de tránsito vigentes.

La Ley N° 21.601, que modifica la Ley de Tránsito en el país, establece que todos los vehículos motorizados, incluidos automóviles y motocicletas, deben tener grabados los números de la placa patente en varias partes de su estructura. En el caso de los automóviles, esto incluye los cuatro vidrios laterales, el parabrisas, la luneta trasera y los espejos laterales. La confusión en torno a si las motocicletas debían cumplir con la misma obligación en relación a sus parabrisas llevó a la ANIM a hacer un llamado a la Subsecretaría para que se aclarara este aspecto.

Cristián Reitze, presidente de ANIM, destacó que el material de los parabrisas de motocicletas no se ajusta a la definición de un parabrisas convencional, según la Real Academia Española, que establece que este componente debe ser de cristal. En respuesta a la solicitud de aclaración, la Subsecretaría de Transportes formuló el Oficio N° 8536, confirmando que no es obligatorio grabar la placa patente en parabrisas que no sean de vidrio. De esta manera, las motocicletas quedan exentas de esta obligación, lo cual representa un alivio para los propietarios de estos vehículos de dos ruedas.

Para los espejos retrovisores de las motocicletas, sin embargo, la obligación de grabar la patente se mantiene. Este grabado deberá efectuarse tanto en la parte superior como en la inferior de cada espejo, siguiendo las mismas normativas que se aplican a los vehículos automotores. Las especificaciones incluyen que el grabado debe ser legible, permanente y provocar un desgaste en el material utilizado, asegurando así que sea visible para los agentes de control y fiscalización.

Por último, es importante mencionar que los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 tienen hasta el 14 de mayo de 2025 para cumplir con la normativa de grabado. La fiscalización estará a cargo de las Plantas de Revisiones Técnicas, así como de Carabineros y inspectores fiscales y municipales, quienes tienen la responsabilidad de garantizar que se cumplan los requisitos establecidos por la ley para todos los vehículos motorizados en circulación.

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